Interés General

CERTIFICADO DE DEFUNCION ELECTRONICO

Por lo general, la mayoría de los certificados de defunción en papel no brindan información útil para construir esos indicadores. Eso es porque el médico muy a menudo escribe en el certificado de defunción una causa de muerte de las llamadas “mal definidas”, o bien selecciona causas de muerte denominadas “poco útiles”. Esa inespecificidad en los registros, nos lleva a desconocer parte de la realidad sanitaria en un país.

La experiencia internacional, demuestra que ciertas intervenciones educativas sencillas hacia los médicos, alcanzan un alto impacto en la mejora del registro de mortalidad, lo que es un indudable beneficio para la salud pública.

Algunos beneficios:

Legales

  1. El certificado es obligatorio para que se autorice la inhumación o cremación
  2. Da inicio a múltiples trámites legales: – Sucesiones – Reclamaciones o juicios – Pensiones – Cambios de estado civil – Padrones electorales
  3. Es un documento privado y representa el testimonio escrito referente a un hecho clínico que el médico ha comprobado personalmente.

Se evita:

  1. Falsificación de documentación.
  2. Falsificación de la causalidad de muerte.
  3. Tráfico ilegal de certificados de defunción.

Epidemiológico

  1. Conocimiento de los datos a la salud de la población. –
  2. Vigilar el comportamiento de las enfermedades –
  3. Orientar los programas preventivos y apoyar la evaluación y planificación de los servicios de la salud. Eso, facilita el establecimiento de medidas para prevenir la mortalidad prematura en la población o limitar la aparición de complicaciones.

Estadístico

  1. El certificado electrónico, es la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad. Las mismas, recogen: – Edad – Sexo – Lugar de residencia – Causas de las defunciones de acuerdo a los parámetros y caracterizaciones internacionales.

Tecnológico

Es desarrollado con procesos de Bussines Intelligence, con funcionamiento en la nube, proporcionando datos reales, en forma precisa, de todos los datos registrados en el certificado, enlazados automáticamente a los organismos que deban interactuar con la información de estos datos.

LA EXPERIENCIA URUGUAYA

El 40 % de las muertes en Uruguay ocurren en los domicilios, lo que dificultaba la implementación del sistema electrónico. Por este motivo llegaban al Ministerio de Salud Pública un 50 % de los certificados de defunción en formato papel. Debido a esto, se implementó en el nuevo sistema que las empresas fúnebres pudieran iniciar el certificado, o sea que se les dio acceso al nuevo sistema. 


Hasta ese entonces, eran las instituciones de asistencia médica (hospitales y mutualistas) las que podían acceder al sistema. Las admisiones de los centros de salud completaban la parte administrativa (datos patronímicos, residencia, lugar de fallecimiento) y el médico completaba los datos clínicos médicos, las causas de defunción, firmaba y se hacía responsable de todo el certificado.


Ahora la parte que llenaban las admisiones la podrán hacer las empresas fúnebres. Al tener nuevos socios pensamos que vamos a aumentar la cobertura.

El sistema es una plataforma electrónica. Para acceder se debe solicitar el acceso que lo otorga la Mesa de Servicios del Ministerio de Salud Pública. Con un usuario y contraseña se le habilita la plataforma en Internet. El usuario completa los datos requeridos en pantallas sucesivas, lo firma y al “enviar”, el ministerio recibe la información.   
Al año se reciben unas 33.000 defunciones.  Para ejecutar este sistema la secretaría de Estado estableció comunicación con las empresas fúnebres de Montevideo e interior e informó acerca del procedimiento, además otorgó usuarios y contraseñas. En tanto, las admisiones de los hospitales y sanatorios ya tienen acceso al sistema. 
Por otra parte, ahora el médico puede acceder directamente, sin necesidad de hacerlo a través de una institución, es decir que un médico que trabaja en asistencia privada no necesita acceder al sistema a través de una institución, como hasta ahora, sino que lo puede hacer por su calidad de médico.

También se incorporan códigos que indican el tratamiento que deberá recibir el cadáver de la persona fallecida y orienten los procedimientos de inhumación.

La referencia para el establecimiento por parte del Médico firmante del código correspondiente en cada caso, es la tabla de enfermedades indicada en el Apartado 5 del “Reglamento Técnico” cuya actualización corresponde a la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública de Uruguay cuando la situación epidemiológica del país lo requiera.

Los códigos son los siguientes:

El código A: representa riesgo Bajo, se aconseja embolsamiento, se permite la vista de familiares, se permite embalsamado y la preparación del cadáver.

El código B: representa riesgo Medio, embolsamiento opcional y aconsejable, permitida la vista de familiares, se permite el embalsamado y la preparación del cadáver.

El código C: representa riesgo Alto, embolsamiento obligatorio. No permitida la vista de familiares, no se permite el embalsamado y no se permite la preparación del cadáver.

¿A quién está dirigido?

Funcionarios de admisión, funerarias y médicos. Hasta diciembre de 2015, solo las instituciones prestadoras de salud podían realizar el trámite del certificado de defunción, que ya se implementaba en formato electrónico en la mitad de los casos.

Desde enero de 2016 también lo deberán realizar empresas fúnebres con carácter de obligatoriedad.

El médico puede acceder directamente, sin necesidad de hacerlo a través de una institución, es decir que un médico que trabaja en asistencia privada no necesita acceder al sistema a través de una institución, sino que lo puede hacer por su calidad de médico. De acuerdo a lo establecido en la normativa que implementa el uso del sistema digital para la expedición de Certificados de Defunción, no se permite a los operadores funerarios inhumar o cremar un cuerpo sin el correspondiente certificado electrónico.

ESPAÑA – Recientemente se ha puesto en marcha la creación de un Sistema de Certificado Médico de Defunción Electrónico

ElConsejo General de Colegios Oficiales de Médicos(CGCOM) y el Instituto Nacional de Estadística (INE)han suscrito un convenio para la puesta en marcha de un Sistema de Certificado Médico de Defunción Electrónico. El documento digital permitirá la gestión segura y eficiente de los procedimientos privados y públicos en los que intervengan este tipo de documentos.

El acuerdo, firmado por el presidente del CGCOM, el Dr. Serafín Romero Agüit, y el presidente del INE, Juan Manuel Rodríguez Poo, tiene como objeto delimitar el ámbito de actuaciones de ambas partes en relación con la puesta en marcha de un certificado médico de defunción electrónico para uso oficial y fines estadísticos, convenio que ya se encuentra publicado en el BOE.

Un modelo de uso conjunto

Mediante la firma de este convenio, las partes pretenden colaborar en la implantación de un modelo Certificado Médico de Defunción Electrónico (CMDe). El documento será de uso conjunto y, con él, se establecerá una nueva forma de actuación. Todo ello en el marco de la delimitación de competencias descritas. De esta manera, un único instrumento sirve para realizar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y hace la función de cuestionario estadístico necesario para elaborar las estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte sujetas a la Ley de la Función Estadística Pública.

En los actuales modelos de certificados médicos en soporte papel no existe ningún sistema que permita la comprobación automatizada de la identidad del médico firmante del certificado. Esta situación impacta de forma negativa en el valor y en la función de este acto médico. Por estas razones se ha considerado necesario proceder a la implementación de Certificados Médicos de Defunción en soporte electrónico. Estos son fiables e interoperables con el fin de permitir la gestión segura y eficiente de los procedimientos privados y públicos en los que intervengan este tipo de certificados.

La situación en América Latina.

En América del Sur, con la excepción de la Provincia de Buenos Aires y CABA (Ciudad Autonoma de Buenos Aires) y de Uruguay, no hemos podido obtener información sobre si los certificados de defunción se emiten en forma digital y obligatoria para el sector funerario. En México y los demás países de Centro América, de acuerdo a lo investigado, no existe esta metodología.

Sin duda, la herramienta del certificado digital obligatorio tanto para el sector salud como para el área de los servicios funerarios, aportan muchos beneficios para legalizar y ordenar muchos procesos administrativos y estadísticos. En una época donde la digitalización y la información en tiempo real se hace necesaria para acelerar los procesos documentales y operativos en forma transparente, correcta y concisa, resulta vital que los gobiernos consideren dictar normas, protocolos o leyes que obliguen a implementar el certificado de defunción electrónico.

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Ricardo López De Lacalle

Director Ejecutivo. Soy consultor y asesor independiente para la gestión y desarrollo de proyectos de estrategia e innovación en el sector de servicios sociales y la industria exequial. Con fuerte impronta en la implementación de valor agregado y redes empresariales. Asesoro a empresas de servicio funerarios, cementerios parques privados, crematorios, organizaciones de asistencia médica - privada, gobiernos provinciales y/o departamentales, tanto en Uruguay como en otros países de América Latina.

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