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México moderniza entierros para ayudar al medio ambiente, ahora serán ‘biodegradables’.

El dictamen destaca que la desintegración de cadáveres o restos humanos es una alternativa que beneficia al medio ambiente y es también una solución a la falta de espacios.

El Senado de la República, aprobó modificar la Ley General de Salud para modernizar los entierros y permitir desintegrar los cadáveres; ahora sean biodegradables y ayudaran al medio ambiente.

En la presentación del dictamen, los legisladores expusieron que en México se registran alrededor de 700 mil fallecimientos al año, de los cuales 20 por ciento concluyen en cremaciones.

Aunque más de 100 mil féretros son reusados al año en el territorio nacional, consideraron la necesidad de regular su uso y reúso.

Refirieron que de acuerdo con el Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (Comesef), de un universo de más de cuatro mil funerarias del país, 60 por ciento operan en la informalidad y, de éstas, una tercera parte son irregulares.

El dictamen destaca que la desintegración de cadáveres o restos humanos es una alternativa que beneficia al medio ambiente y también una solución a la falta de espacios destinados para la inhumación.

Por ello, lo que se propuso en la minuta es acertado para fortalecer la normatividad, pues reconoce la aplicación de cualquier otro proceso químico o biológico para la conservación o disposición final de los cuerpos. Citó como una opción el método de hidrólisis alcalina, el cual reproduce de manera acelerada el proceso de descomposición natural de los cadáveres, que quedan reducidos a sales, similar a cenizas.

Además, señala que la autoridad sanitaria podría establecer medidas para la utilización de recipientes o contenedores biodegradables, por ejemplo, si la causa de muerte fuera por una enfermedad contagiosa.

En la reforma se establece que la autoridad sanitaria tenga atribuciones para regular, promover, autorizar, verificar y decidir en qué casos se utilizarán recipientes o contendedores de material biodegradable, a fin de garantizar condiciones ecológicas y sanitarias en los ataúdes.

Ello, pues las prácticas y procedimientos previos de desinfección y sanitización que permiten el reúso de ataúdes ya son utilizadas en el sistema de salud del país, pero no están en los supuestos que obligan a los prestadores de servicios funerarios.

El dictamen avalado indica que la Secretaría de Salud será la encargada de emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes.

El dictamen de la minuta del proyecto de decreto reforma los artículos 314, fracción V; 348 y 419, y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1, 348 Bis 2 de dicha ley, en materia de uso y reúso de ataúdes, y fue enviada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrada en vigor.

Los planteamientos centrales de este cambio en las normativas, se centran en:

  • Se plantea que la conservación permanente, inhumación incineración, “cremación”, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, “mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria”.
  • Establece que los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.
  • El dictamen enviado al Ejecutivo Federal, precisa que la Secretaría de Salud será la encargada de emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes féretros.
  • Además, prevé que toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.
  • Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables.

Fuentes: Coordinación de Comunicación Social del Senado de México y El Funerario Digital – Televisa.

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